Resolución N° 113/15/0115
Nro de Expediente:
3330-012294-13 / 3330-010936-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/7/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 5 U.R. y de 8 U.R. al Sr. Pablo Daniel Espinosa, C.I. Nº 2:886.789-6, propietario del establecimiento destinado a puesto de frutas y verduras, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4128, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución. (1era. Reincidencia.)-

Montevideo, 8 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a puesto de frutas y verduras, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4128, propiedad del Sr. Pablo Daniel Espinosa, C.I. Nº 2:886.789-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resolución Nº 123/14/0115 del 17/IX/2014, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (carnet de salud vigente y las habilitaciones municipales - 1era Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 5 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 8 U.R. por infracción al Art. 4, Lit. A, numeral 7, inc. g (falta de carnet de salud) y a los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) y de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) al Sr. Pablo Daniel Espinosa, C.I. Nº 2:886.789-6, propietario del establecimiento destinado a puesto de frutas y verduras, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4128, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal