Resolución N° 259/19/0115
Nro de Expediente:
2018-3320-98-000744
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/12/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Humberto Torrieri Di Tulio, de dejar sin efecto la Resolución Nº 103/19/0115 del 5/VI/2019, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca empadronada con el Nº 198067, sita en la calle Trinidad Guevara Nº 4566 bis apto. 3;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 103/19/0115 del 5/VI/2019, se aplicó una multa de 20 U.R. al Sr Humberto Torrieri Di Tulio, C.I. 1.120.140, por no realizar las reparaciones necesarias en la precitada finca, para que las cañerías de desagüe funcionen correctamente, además que el pozo sanitario al cual se dirigen dichos desagües se encuentren en buenas condiciones constructivas;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, informa en actuación Nº 42 del expediente electrónico Nº 2018-3320-98-000744, que el Sr Humberto Torrieri Di Tulio presentó nota de descargos;
        3º) que la Asesora de este Municipio la Dra. Mónica Martínez, informa: a) que dicha resolución le fue notificada el 13 de junio de 2019, y el 8 de noviembre luego de transcurrido el plazo para recurrir se presenta el Sr. Humberto Torrieri Di Tulio, solicitando retirar la multa y b) no corresponde hacer lugar a la petición, atento que los descargos presentados contradicen los informes técnicos lucientes en obrados y a que la Resolución ya se encontraba firme al momento de presentación del escrito;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado por la Abogada Asesora de este Municipio;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.-No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Humberto Torrieri Di Tulio, de dejar sin efecto la Resolución Nº 103/19/0115 del 5/VI/2019, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal