Resolución N° 234/15/0115
Nro de Expediente:
3330-018766-11
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/12/2015


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACIÓN

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. y otra de 10 U.R. a ALFAMAQ S.A., R.U.T. 21 603834 0010, propietaria del establecimiento destinado a estación de servicios, sito en la Avda. Gral Flores Nº 5101, por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a estación de servicios, sito en la Avda. Gral Flores Nº 5101, propiedad de ALFAMAQ S.A., R.U.T. 21 603834 0010;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 20 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 10 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R (veinte unidades reajustables) y otra de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a ALFAMAQ S.A., R.U.T. 21 603834 0010, propietaria del establecimiento destinado a estación de servicios, sito en la Avda. Gral Flores Nº 5101, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal