Resolución N° 55/22/0115
Nro de Expediente:
2022-3330-98-000385
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/8/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Avalar lo actuado por la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11

Montevideo, 10 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la denuncia formulada por la funcionaria del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 insp Sra Gabriela González, c.i 3.984.060, al Jefe de dicho Servicio, respecto a la actuación del funcionario insp Sr Ariel Louro, el 10 de junio del presente año;
        RESULTANDO: 1º) que la funcionaria denunciante informa que el Sr insp Ariel Louro arrojó sus artículos personales ( taza de café, cafés, azúcar) del escritorio compartido como si fueran residuos;
        2º) que las autoridades del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 realizaron una investigación conforme a lo previsto en el R.124 del Volumen II del Digesto Departamental, cuyo objeto es el esclarecimiento de los hechos;
        3º) que el día 13 de junio el Sr insp Ariel Louro presenta escrito en el que expresa lo sucedido;
        4º) que el día 14 de junio el Jefe de inspección Sr Gabriel Giraldi eleva la denuncia del Servicio, informando que presenció la actuación del funcionario Louro, ratificando lo declarado por éste y señalando que los elementos que se encontraban sobre el escritorio entorpecían la utilización de éste y de la computadora y que la actuación del funcionario fue la correcta. Agrega, además, quien no cumplió con la normativa respecto al aseo y orden en la oficina fue la funcionaria denunciante;
        5º) que cumplido los pasos que establece la normativa vigente, el Director de Servicio dictó Resolución, disponiendo el archivo de las actuaciones y la notificación a la funcionaria denunciante respecto a la obligación de mantener el aseo y el orden en la oficina ( art. R.423.2 inc C del Volumen III del Digesto Departamental);
        6º) que el 28 de junio es notificada la funcionaria denunciante y presenta nota pretendiendo ampliar y aclarar la denuncia oportunamente formulada;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora informa que la nota presentada no aporta elementos que permita reconsiderar la resolución adoptada por la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE
        1º.- Avalar lo actuado por la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la funcionaria.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal