Resolución N° 137/14/0115
Nro de Expediente:
0015-003552-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/10/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el Acuerdo, entre el Gobierno Municipal D y Shopping Centers (Uruguay) S.A. en cuanto al uso de la marca Corre Caminata.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el uso de la marca "Corre Caminata", propiedad de Shopping Centers (Uruguay) S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que este Municipio coorganiza con la Red Instrucciones y Mendoza, para el día 25 de octubre la realización de una carrera denominada "Corre-Caminata" ;
        2º) que Shopping Centers (Uruguay) S.A., como titular de la mencionada marca, intima a este Municipio a que se abstenga a continuar utilizando la misma para futuros eventos, permitiendo en esta oportunidad el uso de la misma para el evento a relizarse el día 25 de octubre del presente año, solicitando la realización de un Acuerdo a tal fin, que luce de fs. 3 a fs. 4 de estas actuaciones;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, realizó el estudio jurídico formal del Acuerdo realizado, prestando su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal presta su conformidad a la suscripción de un Acuerdo con Shopping Centers (Uruguay) S.A.;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los



        Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Acuerdo, entre el Gobierno Municipal D y Shopping Centers (Uruguay) S.A.:
        ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo, el ............de octubre de 2014, POR UNA PARTE.- SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. representada en este acto por la Dra. Stella Bezón, de acuerdo al Poder respectivo, con domicilio constituido en la calle 25 de mayo Nº 576, de esta ciudad.- POR OTRA PARTE.- El MUNICIPIO D, representado en este acto por la Sra. Alcaldeza, Sandra Nedov, con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº 4694, de esta ciudad.- Convienen en realizar el presente Acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO.- ANTECEDENTES: I) SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S. A, es titular de la marca CORRE CAMINATA (etiq), registrada debidamente ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con el número 430.864, para distinguir los servicios de las clases Int. 35 y 41.- II) El hecho de que SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. sea el titular registral de la marca mencionada en el numeral anterior le confiere derechos que habilitan a impedir el uso de marcas iguales o similares a la suya por parte de terceros, los cuales no estuvieran debidamente autorizados a tales efectos. Estos derechos de Propiedad Intelectual se fundan en las disposiciones de la Ley de Marcas Nº 17.011 y normas complementarias y concordantes. III) En virtud de la identidad existente entre la marca “CORRE-CAMINATA” utilizada por el Municipio D, a fin de publicitar el evento a ser realizado el 25 de octubre de 2014 y la marca “CORRE CAMINATA”; propiedad de SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., es que se contactó al Municipio D, a fin de que tomen conocimiento de esta situación, permitiendo SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. el uso de esta denominación únicamente para el evento de fecha 25 de octubre de 2014. IV) Teniendo presente lo antes mencionado SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. con el Municipio D, han arribado al siguiente acuerdo a efectos de evitar futuros conflictos.- SEGUNDO.- A) El MUNICIPIO D se obliga a abstenerse de continuar utilizando la denominación CORRE-CAMINATA, para futuros eventos, posteriores al que se realizará el 25 de octubre de 2014. B) SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. siempre que se cumpla el literal A del presente renuncia en forma expresa a iniciar acciones judiciales en sede civil como penal, para el caso concreto. C) Se pacta una multa equivalente a USD 100 (cien dólares americanos) que deberá pagarse por cada día que se constate el incumplimiento del presente acuerdo, además daños y perjuicios correspondientes. D) La mora se producirá de pleno derecho por el hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. E) Las partes fijan domicilio especial a todos los efectos en los indicados como suyos y reconocen la eficacia del telegrama colacionado para todo tipo de comunicación. G) Para constancia y en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.-
        2º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y a los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs. 10 y





        11 y pase al Acuerdo de este Municipio a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal