Resolución N° 178/14/0115
Nro de Expediente:
4149-004235-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/12/2014


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 50 U.R. a la Cooperativa de Vivienda Tataypy, con domicilio en la calle Joanicó Nº 3494, por demolición sin permiso en el Padrón Nº 70.732.-

Montevideo, 17 de Diciembre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la demolición realizada en el predio empadronado con el Nº 70732, sito con frentes a las calles Gobernador Viana Nº 2665 y Arqto. Santiago Danuzio Nº 3670;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, el referido predio fue adjudicado a la Cooperativa de Vivienda Tataypy, por Decreto de la Junta Departamental Nº 33.399 del 10/VI/10 y entregado para su custodia el día 9 de julio de 2013;
        2º) que con fecha 15 de octubre de 2013 la Unidad del Patrimonio, realiza inspección en el predio de referencia y se constata una construcción antigua, presumiblemente anterior a 1850, que reúne las condiciones para ser estudiada como pieza histórica e incluso ser protegido por su valor arquitectónico y patrimonial, considerándose que la cooperativa lo integre para su uso;
        3º) que la Cooperativa de Vivienda expresó su voluntad de no modificar el Permiso de Construcción aprobado oportunamente y proceder a la demolición de la edificación existente;
        4º) que el Área de Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, informa que se verificó la demolición de la estructura, encontrándose actualmente la obra de viviendas en etapa inicial de elevación de muros, y no existe actuación realización con la solicitud de permiso de demolición para este Padrón, por lo que corresponde aplicar una multa de 50 U.R. de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 numeral b, Inc. 3 del Decreto Nº 21626 del 23/IV/84 ;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) a la Cooperativa de Vivienda Tataypy, RUT 21 642219 0011, con domicilio en la calle Joanicó Nº 3494 Apto. 002, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal