Resolución N° 180/22/0115
Nro de Expediente:
2019-3320-98-000237
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2022


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso interpuesto por UYMETPLAS SRL 21 859082 0015, contra la Resolución Nº 122/22/0115 de fecha 5/X/2022, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2022.-
 
        VISTO: vistas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a reciclaje de plástico, cartón y chatarra, sito en la Avda Don Pedro de Mendoza Nº 7480, propiedad de UYMETPLAS SRL 21 859082 0015;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 122/22/0115 de fecha 5/X/2022, se aplicó una multa de 10 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, notificada el 24/X/2022;
        2º) que con fecha 27 de octubre de 2022, se presenta el Arq Sergio Calvermater solicitando se revea la misma adjuntando el inicio de varios trámites previos;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, el escrito fue presentado en tiempo, dentro de los diez días de notificado el acto administrativo, aunque sin firma letrada y sin acreditar representación, tratándose igualmente como un recurso administrativo, en tanto su petitorio va dirigido a la modificación del acto y fue presentado dentro del plazo previsto por la ley. Según Juan P. Cajarville (Recursos administrativos, pág 64) " una petición que cumpla ambos requisitos constituye un recurso administrativo...", b) desde el punto sustancial, no asiste razón al recurrente. En actuación 96 del expediente electrónico 2019-3320-98-000237 luce un pormenorizado informe del Director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, que justifica el cumplimiento de todas las etapas del proceso administrativo, además la administración desde el año 2019 viene impulsando la regularización de la empresa sin éxito, habiéndose otorgado múltiples plazos para el cumplimiento de la normativa y c) en consecuencia y de compartirse lo expuesto, correspondería que el Gobierno Municipal dicte resolución, no haciendo lugar el recurso interpuesto;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso interpuesto por UYMETPLAS SRL 21 859082 0015, contra la Resolución Nº 122/22/0115 de fecha 5/X/2022, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para notificar a la interesada y demás efectos
ANA LUISA FLEITAS,Alcaldesa (I).-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal