Resolución N° 105/15/0115
Nro de Expediente:
3320-001719-12
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por TONICOR S.A. contra la Resolución Nº 70/15/0115 del 15/IV/15.-

Montevideo, 10 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a supermercado y carnicería, sito en la Avda. José Belloni Nº 6389, propiedad de TONICOR S.A., R.U.T. 21 342932 0013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 70/15/0115 del 15/IV/15, se aplicó una multa de 20 U.R. y otra de 5 U.R. por falta de habilitación municipal y falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos respectivamente;
        2º) que con fecha 19 de mayo del presente año se presenta el representante de la empresa solicitando se deje sin efecto la aplicación de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) la petición se formuló dentro de los diez días corridos siguientes a la notificación de la Resolución, y en virtud a que tiende a dejar sin efecto el acto administrativo la petición presentada sera tratada como un recurso de reposición; b) no le asiste razón al administrado, dado que la intimación a presentar la documentación referida a SIME, Bomberos y Regulación Alimentaria, realizada el 8 de enero del presente año no fue cumplida, dado que al momento de solicitar prórroga el 5 de febrero del presenta año presentó documentación vencida que no fue actualizada al vencimiento del plazo de espera otorgado, lo cual justifica la aplicación de las sanciones impuestas y c) el hecho de haber iniciado la tramitación dentro del plazo concedido por la administración, no hace sino confirmar el incumplimiento, por cuanto los permisos deben recabarse antes del inicio de tareas siendo que el plazo otorgado es para suspender la aplicación del Decreto Nº 35.217 del 21/VIII/14 (clausura), por lo que se sugiere que de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una resolución de no hacer lugar al recurso interpuesto, manteniendo en todos sus términos lo dispuesto por la Resolución Nº 70/15/0115 del 15/IV/15 ;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por TONICOR S.A. contra la Resolución Nº 70/15/0115 del 15/IV/15.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a los efectos de realizar la notificación correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

RICHARD MARTINEZ ,Concejal Municipal (S)