Resolución N° 18/16/0115
Nro de Expediente:
0015-002578-15
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/3/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, Sr. Miguelito Corletto, C.I. Nº 1.836.968.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la denuncia formulada al funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, Miguelito Corletto, C.I. Nº 1.836.968;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 004/3320/2015 del 9/IX/2015 se dispuso la investigación de urgencia a fin de esclarecer los hechos denunciados de irregularidades por parte del precitado funcionario municipal;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) realizada la investigación de urgencia el señor Director del Servicio concluye que el funcionario Miguelito Corletto se ausentó de su lugar de trabajo sin autorización en desconocimiento de sus jefes directos para transportar objetos de desecho de obras antiguas del Servicio a un predio que usufructúa y b) deberá otorgarse vista previa al funcionario otorgándole un plazo de 10 días para realizar sus descargos y una vez valorados actuar conforme a lo previsto en el Art. R.214 del Volumen III del Digesto Departamental;
        3º) que presentados los descargos que lucen a fs. 69 de estas actuaciones, por Resolución Nº 009/3320/2015 del 30/X/15 el Director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 establece, aplicar una sanción de 7 días de suspensión sin goce de sueldo, a partir de la notificación al funcionario Miguelito Corletto;
        4º) que con fecha 6 de noviembre del 2015, el funcionario interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio solicitando dejar sin efecto la sanción, que la información que se obtuvo de la investigación confirma los hechos denunciados por lo cual por Resolución 0001/3320/2016 del 15/I/16 no se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto manteniendo la sanción aplicada y se franquea el recurso de apelación interpuesto conjunta y subsidiariamente;
        5º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) el presente caso se encuentra comprendido en un período ventana en que rigió lo dispuesto por la Ley Nº 19.272 del 18/IX/14 la que fue derogada por el Art. 682 de la Ley 19.355, por lo que a criterio de la suscripta la vía administrativa quedó agotada con la adopción de la resolución antedicha que no hace lugar a lo solicitado y mantiene la sanción impuesta, pero sin perjuicio y a los efectos de no disminuir las garantías al funcionario, sería conveniente que el Gobierno Municipal se expidiera no haciendo lugar a lo solicitado; b) ello por cuanto la constatación de la ausencia del Sr. Corletto surge ampliamente acreditada de las resultancias de la investigación demás documentación agregada de a fs. 24, así como la proporcionada por el SISCONVE y c) si bien el funcionario no cuenta con sanciones anteriores la conducta incurrida durante su ausencia de su lugar de trabajo, además de constituir una falta en si misma, comprometió la imagen del Gobierno Municipal;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se




        establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, Sr. Miguelito Corletto, C.I. Nº 1.836.968, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a los efectos de realizar la notificación correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal