Resolución N° 20/12/0115
Nro de Expediente:
3370-000439-10 3370-003734-07
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/4/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 12,9552 U.R. y otra de 19,7880 U.R. a CALAMIX S.A., RUT 21 509831 0012, propietaria del establecimiento destinado a venta de productos chacinados y afines, sito en la Avda. Gral. San Martín Nº 4203, por falta de Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 11 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de productos chacinados y afines, sito en la Avda. Gral. San Martín Nº 4203, propiedad de CALAMIX S.A., RUT 21 509831 0012;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nº 30/10/3000 del 12/I/2010 dictada por el Departamento de Descentralización y Nº 72/11/0115 del 21/IX/2011 dictada por el Gobierno Municipal D, se aplicaron multas, por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia-);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que no habiendo cumplido con lo intimado corresponde la aplicación de dos multas de 12,9552 U.R. y 19,7880 U.R. por infracción al Art. 14º, inc.a) numeral 1º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (2da. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 12,9552 U.R. (doce unidades reajustables con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de 19,7880 U.R (diecinueve unidades reajustables con siete mil ochocientas ochenta diez diezmilésimas) a CALAMIX S.A., RUT 21 509831 0012, propietaria del establecimiento destinado a venta de productos chacinados y afines, sito en la Avda. Gral. San Martín Nº 4203, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

RICHARD MARTINEZ,Concejal Municipal (S)