Resolución N° 126/13/0115
Nro de Expediente:
3270-010048-09 0015-002189-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/11/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 9,7164 U.R y otra de 14,8410 U.R. al Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058, con igual domicilio a los efectos legales.-

Montevideo, 27 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la situación de la cantina y rotisería que funciona en el local del Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 37/12/0115 del 27/VI/12, se aplico una multa de 6,4600 U.R. y otra de 9,8940 U.R. por falta de habilitaciones del Servicio de Contralor de Edificaciones, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria y el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos, que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 9,7164 U.R. y otra de 14,8410 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (1era. Reincidencia) y en caso de continuar con el incumplimiento a lo solicitado se procederá a la clausura del establecimiento;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 9,7164 U.R (nueve unidades reajustables con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) al Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y dará lugar a la clausura preventiva del local en cuestión.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal