Resolución N° 68/16/0115
Nro de Expediente:
2016-0015-98-000021
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 25 U.R. a ASIATEC LTDA R.U.T. 21 479279 0017, propietaria del establecimiento destinado a depósito, venta e importación de neumáticos, ubicado en la calle Joanicó Nos. 3732/34, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 3 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a depósito, venta e importación de neumáticos, ubicado en la calle Joanicó Nos. 3732/34, propiedad de ASIATEC LTDA R.U.T. 21 479279 0017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, el día 12/05/16 se le notificó que se le aplicarían multas por no presentar  las habilitaciones de la Intendencia (SIME) y de bomberos que habilitaran su funcionamiento;
        2º) que con fecha 25/05/16 fue iniciada la solicitud de reválida de SIME, posterior a la notificación del Municipio y no presentó trámite ante Bomberos;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 25 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 Sección XIII (falta de habilitación municipal - SIME) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 y también solicita la aplicación de una multa de 15 U.R. por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
        4º) que la Abogada Asesora informa que la Sala de Abogados de los Municipios entiende que no corresponde al Municipio sancionar por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, desde la aprobación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 150/016, del 16/05/16, pero que si corresponde la multa por falta de habilitación municipal, dado que la reválida SIME fue solicitada con posterioridad a la fecha que le fuera solicitada por el Municipio, expresando que "Los permisos deben solicitarse al inicio de tareas y las reválidas inmediatamente del vencimiento del término. Los plazos otorgados para su presentación únicamente suspenden la aplicación del Decreto No. 35.217 de 21 de agosto de 2014  que prevé la clausura del establecimiento";
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra de los Concejales Nestor Paipoy Carolina Murphy;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables) a ASIATEC LTDA R.U.T. 21 479279 0017, propietaria del establecimiento destinado a depósito, venta e importación de neumáticos, ubicado en la calle Joanicó Nos. 3732/34, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio

        correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal