Resolución N° 155/15/0115
Nro de Expediente:
3330-014190-11
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/9/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso interpuesto por Pedro Maccio & Cía S.A., contra la Resolución Nº 47/15/0115 del 25/III/2015.-

Montevideo, 2 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito de agroquímicos, sito en la calle Emilio Raña Nºs. 3195/97, propiedad de Pedro Maccio & Cía S.A., R.U.T. 21 021382 0013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que: a) con fecha 22/IV/2014 se le intima por Orden de Servicio Nº 1062 (fs. 30vta.), a la empresa a presentar certificados de habilitaciones del SIME, vencido desde el 13/V/2010 y de la Dirección Nacional de Bomberos, vencido desde el 11/III/2013, dándole un plazo de 5 días hábiles; b) con fecha 30/XII/2014 la empresa fue notificada de la aplicación de la sanción; c) se presenta trámite iniciado en la Dirección Nacional de Bomberos con fecha 5/VI/2014, fuera del plazo estipulado; d) se dicta la Resolución Nº 47/15/0115 del 25/III/2015, se aplicó una multa de 14 U.R. por no haber presentado la documentación habilitante para el funcionamiento del referido local y e) se presenta el interesado solicitando se revea y desestime la multa y se otorgue un plazo para presentar la habilitación del SIME;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal, cabe señalar que el escritor fue presentado dentro de los diez días de notificado el acto administrativo, aunque sin firma letrada y sin acreditar representación; b) se tratará igualmente como un recurso administrativo, en tanto su petitorio va dirigido a la modificación del acto y fue presentado dentro del plazo previsto por la ley y c) desde el punto de vista sustancial no asiste razón al recurrente, por lo que corresponderá no hacer lugar al recurso interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría de presentes entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales:
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso interpuesto por Pedro Maccio & Cía S.A., contra la Resolución Nº 47/15/0115 del 25/III/2015, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a los efectos de realizar la notificación correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal