Resolución N° 125/16/0115
Nro de Expediente:
2016-0015-98-000051
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/11/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. José Luis Scalise Sirer, contra la Resolución Nº 60/16/0115 del 29/06/2016.-

Montevideo, 30 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a venta al por mayor de golosinas, sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3032, propiedad del Sr. José Luis Scalise Sirer, C.I. Nº 1.974.533-2, R.U.T. 21 5033650013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 60/16/0115 del 29 de junio de 2016, se aplicó una multa de 30 U.R por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local.por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 Sección XIII de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 16 de agosto del presente año, el interesado interpone los recursos de reposición y apelación en subsidio;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) se consideran presentados los recursos en tiempo, atento a que  no consta en obrados la fecha de notificación al interesado de la Resolución sancionatoria; b) el recurrente se agravia porque dice haber obtenido la documentación, que agrega, y a que la sanción es excesivamente onerosa tratándose de un comercio pequeño y por ser la primera vez; c) desde el punto de vista sustancial no le asiste razón al contribuyente, la comprobación de las irregularidades datan de mayo de 2015 y la documentación fue solicitada con posterioridad a la intimación del Municipio; d) por otra parte, se le otorgaron plazos más que razonables, y la habilitación fue obtenida recién en setiembre de 2016 y e) en consecuencia, salvo opinión contraria, se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición, remitiendo estas actuaciones a la Asesoría Jurídica para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado, con el voto en contra de los Concejales Néstor Paipo y Carolina Murphy;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. José Luis Scalise Sirer, contra la Resolución Nº 60/16/0115 del 29/06/2016.-
        2º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la División Asesoría Jurídica, para dictaminar en relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal