Resolución N° 18/22/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000776
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/4/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Henry Williams Lago Scotti, C.I. Nº 1.973.789, contra la Resolución Nº 33/18/0115 de fecha 02/V/2018, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 20 de Abril de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a estacionamiento de camiones, sito en la calle Santiago Sierra Nº 3973, propiedad del Sr. Henry Williams Lago Scotti, C.I. Nº 1.973.789;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 33/18/0115 de fecha 02/V/2018, se aplicó una multa de 30 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (2da. Reincidencia);
        2º) que con fecha 10 de febrero de 2020 el interesado presenta una nota solicitando la nulidad de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) La empresa fue intimada y reiteradamente multada por Resoluciones del Gobierno Municipal D, por no haber obtenido las habilitaciones para el funcionamiento del referido local comercial, b) la última Resolución sancionatoria No. 32/18/0115, de 2 de mayo de 2018, fue aplicada por el incumplimiento generado hasta el 20 de marzo de 2018, habiéndose notificado personalmente que se le aplicaría la multa y que la próxima reincidencia daría lugar a la clausura del establecimiento el 5 de abril de 2018. c) en escrito presentado un año después (el 2/5/19) por la profesional representante, se peticiona liberar de deudas al señor Lago y en otra comparecencia, del 25/10/19, se anule la última de las multas aplicadas en mérito a que el titular rescindió el contrato de alquiler de la finca asiento de la empresa con fecha 24 de marzo de 2018, acreditando dicho extremo con la documentación que agrega, d) A juicio de la suscrita los descargos presentados no son de recibo. En efecto, las sanciones aplicadas lo fueron por incumplimiento a las disposiciones vinculadas a la necesaria habilitación del local comercial que explotaba en el inmueble y no en su calidad de inquilino del mismo. Consta en estas actuaciones que el titular del establecimiento lo explotó sin gestionar ni menos obtener las habilitaciones correspondientes, agregando que los nuevos argumentos expuestos, en el sentido que el señor Lago no desempeñaba actividad comercial en el inmueble que alquilaba, no logran conmover el fundamento de las resoluciones sancionatorias aplicadas por falta de habilitación del establecimiento comercial y se ven desmentidos por los documentos agregados a estas actuaciones por él mismo, esto es, el contrato de arrendamiento con destino “depósito de mercadería y vehículos” en el cual, además, las partes pactaron poner de cargo del arrendatario la habilitación del inmueble para el destino pactado y e) por lo expuesto y atento a las resultancias derivadas de este expediente, se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar a la petición planteada, notificándose al señor Lago en el domicilio constituido, procediéndose al archivo de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:

        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Henry Williams Lago Scotti, C.I. Nº 1.973.789, contra la Resolución Nº 33/18/0115 de fecha 02/V/2018, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HÉCTOR VIDAL,Concejal Municipal