Resolución N° 108/15/0115
Nro de Expediente:
3370-002884-06
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/6/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 15 U.R. y otra de 5 U.R a SEV LTDA., R.U.T. 21 313452 0011, con domicilio en la Avda. Gral. San Martín No. 4293, por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 17 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a recarga de microgarrafas, sito en la Avda. Gral. San Martín No. 4293, propiedad de la firma SEV LTDA., R.U.T. 21 313452 0011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 72/12/0115 del 31/X/12 modificada por la Resolución Nº 13/13/0115 del 30/I/13, se aplicaron dos multas de 4,8582 y 7,4205 U.R.por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 15 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 (falta de habilitación municipal) y otra de 5 U.R. por infracción al Art. 3, inc.20 (falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84, no se considera reincidencia de la multa aplicada dado el tiempo transcurrido y el monto de la multa aplicada;
        3º) que el Sector Inspectivo del precitado Servicio informa que si bien la empresa presentó la habilitación final del SIME vigente hasta el 17/X//2016, la tarjeta de la Dirección Nacional de Bomberos iniciada el 19/II/13 vigente hasta el 31/I/2016 y del Servicio de Locales en trámite iniciado el 20/10/2014, luego de 3 meses de la última intimación realizada el 10 de julio del 2014, por lo que se entiende que corresponde la aplicación de la sanción;
        4º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que le asiste razón a los funcionarios actuantes, por cuanto los permisos deben recabarse antes del inicio de tareas, siendo que el plazo otorgado únicamente suspende la aplicación del Decreto Nº 35.217 del 21/VIII/14, que prevé la clausura del establecimientos, por lo cual de compartirse lo expuesto se promueva el dictado de la resolución sancionatoria correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad comparte lo expresado por la Abogada Asesora de este Municipio;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE
        1º.-Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) y otra de 5 U.R (cinco unidades reajustables) a SEV LTDA., R.U.T. 21 313452 0011, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Gral. San Martín No. 4293, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio





        correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal