Resolución N° 37/22/0115
Nro de Expediente:
2020-3330-98-000451
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/6/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución 49/21/0115 de fecha 2 de junio de 2021

Montevideo, 22 de Junio de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble sito en la calle Estanislao Vega Nº 3614 apto. 6, empadronado con el Nº 181706, propiedad del Sr Jorge Ricardo Pereira Eguez C.I. 1.821.140-5;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 19/11/2020 se da vista al propietario del informe técnico y se intima a solucionar los problemas detectados en plazo de 30 días;
        2º) que cumplido el plazo, se hace una segunda inspección 14/01/2021 y, verificando el incumplimiento, se sugiere aplicar una sanción;
        3º) que por Resolución 49/21/0115 de fecha 2 de junio de 2021, se aplicó la sanción de multa 20 UR;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal informa que omitió notificar la vista previa a la sanción, a efectos que el propietario presente los descargos que considere del caso efectuar, por lo que se labra la respectiva notificación , que fue entregada el 23/05/2022;
        5º) que el 26/05/2022 se presenta el propietario manifestando por escrito que realizó las reparaciones ordenadas, adjuntando fotos;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa: a) que el error padecido en la tramitación impone a la administración volver el procedimiento a la instancia en que se produjo el error, b) recién en esta instancia correspondería la aplicación de la sanción, atento que oportunamente se comprobó que no se habían solucionado los problemas de humedades y c) No obstante a ello, dado que el propietario acreditó que realizó los trabajos que se le intimaron, lo que constituye el fin último de la actuación de la administración, se sugiere dejar sin efecto la Resolución 49/21/0115 y proceder al archivo de estas actuaciones;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución 49/21/0115 de fecha 2 de junio de 2021;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución 49/21/0115 de fecha 2 de junio de 2021, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al propietario y proceder al archivo de estas actuaciones.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal