Resolución N° 23/14/0115
Nro de Expediente:
3330-015274-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/2/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 6,4776 U.R. y otra de 9,8940 U.R al Sr.Carlos Gustavo Sahagian Kalfaian, cédula de identidad Nº 3.337.388-0, RUT 21 622941 0013, propietario del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3322, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 12 de Febrero de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3322, propiedad del Sr. Carlos Gustavo Sahagian Kalfaian, cédula de identidad Nº 3.337.388-0, RUT 21 622941 0013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 6,4776 U.R. y otra de 9,8940 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 6,4776 U.R. (seis unidades reajustables con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de 9,8940 U.R (nueve unidades reajustables con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) al Sr.Carlos Gustavo Sahagian Kalfaian, cédula de identidad Nº 3.337.388-0, RUT 21 622941 0013, propietario del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3322, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal