Resolución N° 218/15/0115
Nro de Expediente:
3330-004477-10
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/12/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso presentado por Sr. Antonio Caporale, C.I. 1.476.692-3, contra la Resolución Nº 142/15/0115 del 19/VIII/15.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a estacionamiento de camiones, depósito de frutas y clasificación, sito en la calle Cap. Hipólito Mordeille Nº 4139, propiedad del Sr. Antonio Caporale, C.I. 1.476.692-3 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 142/15/0115 del 19/VIII/15, se aplicó una multa de 30 U.R. por falta de habilitación municipal ;
        2º) que con fecha 22 de setiembre del presente año se presenta el propietario de la empresa solicitando se deje sin efecto la aplicación de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal el escrito fue presentado dentro de los diez días corridos siguientes a la notificación de la Resolución, aunque sin firma letrada y sin acreditar la representación del firmante, se tratara como un recurso administrativo; b) desde el punto de vista sustancial no le asiste razón al contribuyente, dado que las habilitaciones se iniciaron en fecha posterior a la fecha de intimación realizada por el Municipio y que cabe destacar que los permisos deben solicitarse al inicio de tareas y las reválidas inmediatamente del vencimiento del término y c) por lo expuesto no correspondería hacer lugar a lo solicitado, manteniendo en todos sus términos lo dispuesto por la Resolución Nº 142/15/0115 del 19/VIII/15;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso presentado por el Sr. Antonio Caporale, C.I. 1.476.692-3, contra la Resolución Nº 142/15/0115 del 19/VIII/15.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a los efectos de realizar la notificación correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal