Resolución N° 73/14/0115
Nro de Expediente:
0015-001801-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/5/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo que delegue en el Gobierno Municipal D, la competencia para autorizar la contratación de la cooperativa “Redes” debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, para prestar servicios en el territorio del Municipio D.-

Montevideo, 21 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con los servicios de una cuadrilla de barrido manual y una cuadrilla polifuncional, para el mantenimiento de la zona que no tiene barrido mecánico dentro del territorio de este Municipio;
        RESULTANDO: 1º) que por vencer en el mes de julio del presente año el convenio socio-educativo para el barrido de las calles del Municipio, se resolvió por parte del Gobierno Municipal, cubrir parte del territorio de barrido actual con un nuevo llamado a ONGs y parte a una Cooperativa Social;
        2º) que por Resolución Nº 2738/13 del 1º/VII/13 la Sra. Intendenta delegó en el gobierno municipal la facultad de contratar a la Cooperativa Social Redes para la realización de los referidos servicios por el término de 12 meses, por lo cual el Gobierno Municipal dicto la Resolución Nº 65/13/0115 del 10/VII/13;
        3º) que la Cooperativa Social Redes, esta prestando servicios en este Municipio, actuando en forma satisfactoria;
        4º) que el Artículo 33, numeral 3), literal S’ del TOCAF habilita la contratación directa para contratar servicios a cargo de una cooperativa social debidamente inscripta en el Ministerio de Desarrollo Social, hasta el monto establecido por la Licitación Abreviada;
        CONSIDERANDO: 1º) que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º numeral XIV del Decreto Departamental No. 33.322, del 26 de abril de 2010 y el apartado II del Artículo 1º de la Resolución No. 3642/10 del 6 de agosto de 2010, los Gobiernos Municipales pueden disponer gastos de hasta el doble de la licitación abreviada, en su calidad de ordenador secundario;
        2º) que sin perjuicio de dicha competencia, el Artículo 33, numeral 3 establece que las contrataciones directas por excepción deberán ser autorizadas por el ordenador primario, que podrá delegar en el ordenador secundario dicha competencia, en los casos que determine fundadamente;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo que delegue en el Gobierno Municipal la competencia apra autorizar la contratación de la Cooperativa Redes, debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, para prestar servicios en el territorio del Municipio, de acuerdo a las especificaciones que lucen de fs. 1 a fs. 2 de estas actuaciones.-
        2º.- Remítase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal