Resolución N° 105/18/0115
Nro de Expediente:
2017-0015-98-000110
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/8/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Polticor S.A.

Montevideo, 15 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la contratación de POLTICOR S.A. por Licitación Abreviada Nº 330699/1, para contar con servicios de un camión compactador para la recolección de residuos producidos por barrido manual de calles, de espacios y pequeñas podas para el territorio de este Municipio;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nºs. 64/18/0115 del 27/VI/18 y 68/18/0115 del 4/VII/18, se le aplicó a Polticor S.A. cuatro sanciones la primera de observación y tres de descuentos progresivos en el monto de la facturación mensual del 10, 20 y 50%, por incumplimientos parciales de las tareas a que estaba obligada;
        2º) que Polticor S.A. presenta recurso de reposición contra las mencionadas Resoluciones y contra la retención de facto del pago de las facturas emitidas por la empresa, por los trabajos cumplidos;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal el escrito recursivo fue presentado en tiempo; b) desde el punto de vista sustancial los agravios deducidos por la empresa no son de recibo; c) no se trato de un cumplimiento tardío, como pretende la recurrente, la recolección de residuos en forma diaria y su traslado a disposición final es la obligación principal del contrato y se caracteriza como una obligación de hacer en el plazo convenido; d) para asegurar la ejecución , el contrato previo una cláusula penal (Art. 23 del PPC) siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 1369 del Código Civil; e) la actuación del Municipio se adecuó a lo dispuesto en el Art. 23.2 del PPC en cuanto al fundamento de derecho motivante de los actos sancionatorios surge de los mismos, que la aplicación de las penas esta previsto en el Art. 23 del PPC (Resultando 4º de la Resolución 64/18/0115 y el 3º de la ampliatoria) sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Gobierno Municipal las normas citadas en el Considerando 2, de ambas resoluciones;
        4º) que por lo expuesto precedentemente se sugiere se promueva el dictado de una resolución por la cual no se hace lugar al recurso de reposición interpuesto y se remitan estas actuaciones a la Asesoría Jurídica a efectos de dictaminar en relación al recurso de apelación ante el Intendente, interpuesto conjunta y subsidiariamente y con relación a la retención de la totalidad de pagos a que hace referencia el escrito presentado por la empresa, se sugiere evaluar la posibilidad de tramitar los pagos que correspondan a través de un nuevo expediente;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Polticor S.A. contra las Resoluciones Nºs. 64/18/0115 del 27/VI/18 y 68/18/0115 del 4/VII/18.-
        2º.- Comuníquese a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la División Asesoría Jurídica, para dictaminar en relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal