Resolución N° 34/15/0115
Nro de Expediente:
3270-010048-09 0015-002189-13
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/2/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 13 U.R y otra de 20 U.R. al Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 18 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la situación de la cantina y rotisería que funciona en el local del Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 37/12/0115 del 27/VI/12, se aplico una multa de 6,4600 U.R. y otra de 9,8940 U.R. y por Resolución Nº 126/13/0115 del 27/XI/13, se aplicó una multa de 9,7164 U.R. y de 14,8410 U.R., por falta de habilitaciones del Servicio de Contralor de Edificaciones, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria y el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos, que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 13 U.R. y otra de 20 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (2da.era. Reincidencia) y en caso de continuar con el incumplimiento a lo solicitado se procederá a la clausura del establecimiento;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 13 U.R (trece unidades reajustables) y otra de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Club Deportivo Oriental, sito en la calle Siena Nº 3058, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y dará lugar a la clausura preventiva del local en cuestión.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde.-

RICHARD MARTINEZ,Concejal Municipal (S)