Resolución N° 69/23/0115
Nro de Expediente:
2023-3320-98-000088
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/5/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Contrato de Convenio de uso a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el Grupo ALCO

Montevideo, 10 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud presentada por el grupo Anónimos luchadores contra la obesidad (ALCO);
        RESULTANDO: 1º) que el grupo ALCO solicita un salón para los días jueves durante dos horas (17 a 19 hs) para realizar reuniones abiertas al público en general, en el marco de las actividades que implica su proyecto;
        2º) que el Área Social del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 informa que se encuentra disponible en el horario propuesto el salón de la Comuna Mujer;
        3º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 informa que no se tienen objeciones en relación al planteo formulado, considerando que la actividad funcionaría de manera autónoma y puede favorecer a varios vecinos y vecinas del territorio de la zona;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad en sesión del día 26 de abril del presente año avala la solicitud y entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y el Grupo Anónimos luchadores contra la obesidad (ALCO);
        2º) que la Abogada Asesora informa que: a) el proyecto encuadra en el apartado XVII del numeral 1º de la Resolución 3642/10, en al redacción dada por la Nº 844/14, que da competencia a los Gobiernos Municipales para administrar los locales destinados a "Casa de Vecinos" ó "Centros Culturales", y lo habilita a autorizar su uso, con carácter precario y revocable, a organizaciones sociales sin fines de lucro con finalidades socio-culturales y b) no surge de obrados que la gestionante cuente con personería jurídica. No obstante ello, podría accederse a la firma de un convenio de uso, que suscribirían algunos de los/las integrantes del grupo, quienes además asumirían, a titulo personal y en forma solidaria, las obligaciones respectivas;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente CONVENIO DE USO. En Montevideo, el *** de ********** del ****, ENTRE: POR UNA PARTE: El señor Gabriel Velazco, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO D y en nombre y representación del Gobierno del Municipio D, con domicilio en Avenida General Flores 4694 de esta ciudad (en adelante el Municipio); Y POR OTRA PARTE: los Señores *************, C.I. *********** y *************, C.I. **********, en nombre y representación del Grupo Anónimos Luchadores contra la Obesidad (ALCO) con domicilio constituido para este contrato en ****************** de esta ciudad (en adelante Grupo ALCO), CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes. I) Por expediente 2023-3320-98-000088 grupo ALCO solicitó el uso de un espacio en el CCZ 10 para llevar adelante su proyecto los días jueves, de 17 a 19. II) Que por Resolución del Municipio Nº *** de fecha **** se aprobó la propuesta, autorizándose a los gestionantes el uso del salón de la Comuna Mujer, con carácter precario y revocable para gestionarlo con el destino antes mencionado. SEGUNDO. Autorización de uso. El Municipio D autoriza a los integrantes del grupo ALCO el uso del salón de Comuna Mujer, ubicado en la planta alta del CCZ 10, para realizar reuniones abiertas al público en general, en el marco de sus actividades. TERCERO. Alcance de la autorización. La autorización de uso conferida a la organización es para los días jueves, de 17 a 19 horas, desde el día de la fecha y por un año. Ello sin perjuicio del uso que por sí o a través de la autorización a otras instituciones pueda realizar el Municipio. En caso de afectarse los espacios u horarios utilizados por la organización, el Municipio deberá coordinar previamente con ella las actividades de su interés a realizar. CUARTO. La autorización de uso concedida es de carácter precario y revocable, pudiendo el Municipio en cualquier momento exigir la restitución del inmueble objeto de la misma sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones del CED. El grupo ALCO se obliga a: I) usar el inmueble con el destino dispuesto en este convenio; II) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, III) restituirlo en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar al Municipio por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; IV) permitir la inspección por parte del Municipio en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, así como el cumplimiento del destino y del reglamento de uso que lo rige. SEXTO. Prohibiciones. El grupo ALCO no podrá ceder el uso o goce del inmueble a ningún título ni realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio. SÉPTIMO. Mejoras. Todas las reformas o modificaciones que se realicen quedarán siempre a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación de especie alguna por la Institución. Sin perjuicio de ello, las realizadas sin la correspondiente autorización darán derecho al Municipio a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. OCTAVO. Exoneración de responsabilidad. El Municipio no responderá por los daños ocasionados a la asociación o a terceros provenientes de vicios del inmueble o sus servicios. NOVENO: Seguimiento y evaluación. El Municipio realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio realizando informes periódicos a efectos de la evaluación de la Institución. DÉCIMO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida a favor del Municipio en la cláusula tercera, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la asociación emergentes de este convenio o del reglamento de uso referido en el apartado II) de la cláusula de antecedentes, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte del Municipio que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todos los casos serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la institución declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMOPRIMERO. Restitución del inmueble. ALCO se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde que el Municipio le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DÉCIMOTERCERO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMOCUARTO. Representación: Los firmantes por el Grupo ALCO se constituyen en fiadores solidarios por las obligaciones asumidas en el presente convenio. Y para constancia firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2º.- Establecer que se delega en el Alcalde la facultad de suscribir el acuerdo que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Sector Acuerdo a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal

DIEGO RODRIGUEZ (S),Concejal Municipal