Resolución N° 105/14/0115
Nro de Expediente:
3320-004255-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/8/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R y otra de 5 U.R. al Sr.Leonardo Luis Almeida Rodríguez, propietario del establecimiento destinado a baños químicos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 5855/51, por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a baños químicos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 5855/51, propiedad del Sr. Leonardo Luis Almeida Rodríguez, C.I. 3.136.165-5, R.U.T. 20 22157 0017;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 20 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII, y otra de 5 U.R. por infracción al Art. 3, inc. 20, Sección II, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que el Gobierno Municipal en su sesión del día 6 de agosto por mayoría, resuelve acceder a lo solicitado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R (veinte unidades reajustables) y otra de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al Sr.Leonardo Luis Almeida Rodríguez, propietario del establecimiento destinado a baños químicos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 5855/51, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal