Resolución N° 102/20/0115
Nro de Expediente:
2020-3330-98-000516
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/11/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente CONTRATO DE COMODATO PRECARIO

Montevideo, 4 de Noviembre de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la solicitud presentada por la Cooperativa de Vivienda y Ayuda Mutua Big Bang;
        RESULTANDO: 1º) que la referida Cooperativa solicitó en préstamo el contenedor actualmente ubicado en el inmueble delimitado por las calles García de Zuniga, Joaquín Artigas, Bruno Méndez y Juan Acosta ( Ex Torino);
        2º) que la Cooperativa de Vivienda y Ayuda Mutua Big Bang aprueba los términos del proyecto de convenio;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión de 7 de octubre de 2020, aprobó la solicitud por unanimidad, otorgando en caldiad de préstamo el uso del contenedor;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio, elaboró un proyecto de convenio;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el ….. de dos mil veinte entre POR UNA PARTE: el Gobierno Municipal D, con domicilio en Av. General Flores 4750 de esta ciudad, representado en este acto por .......... y POR OTRA PARTE: la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y AYUDA MUTUA BIG BANG (en adelante la comodataria), con domicilio constituido en … de esta ciudad y electrónico en Cooperativa.bigbang@gmail.com, representada por …. y …., orientales, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números … y …., en sus calidades de Presidente/a y Secretario/a, con igual domicilio que su representada, CONVIENEN la celebración del siguiente contrato de comodato precario: PRIMERO: Antecedentes: I) Por expediente 2020-3330-98-000516, la cooperativa solicitó en préstamo el contenedor actualmente ubicado en el inmueble delimitado por las calles García de Zúñiga, Joaquín Artigas, Bruno Méndez y Juan Acosta (ex fábrica Torino), con el destino que se relacionará. II) El Gobierno Municipal D, en sesión de 7 de octubre de 2020, aprobó la solicitud por unanimidad. SEGUNDO: El Gobierno Municipal D da en comodato precario a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y AYUDA MUTUA BIG BANG, quien acepta y recibe de conformidad, el contenedor actualmente ubicado en el inmueble delimitado por las calles García de Zúñiga, Joaquín Artigas, Bruno Méndez y Juan Acosta, quedando establecida expresamente su conformidad respecto al estado de conservación de dicho bien. TERCERO: Destino: El destino exclusivo del contenedor dado en comodato será para depósito de herramientas y bienes de la cooperativa, realización de asambleas y como resguardo para la realización de serenadas para el cuidado del predio. CUARTO: El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento el Gobierno Municipal D exigir la restitución del bien objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones de la comodataria: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; II) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar al Gobierno Municipal D por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; III) permitir la inspección por parte del Municipio D en cualquier momento, a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo; IV) comunicar al Municipio D cualquier modificación en la composición de la Cooperativa y sus autoridades, del domicilio constituido en el presente y de la ubicación del bien objeto del comodato. SEXTO: Prohibiciones: La comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título ni permitir que éste sea utilizado como vivienda permanente o transitoria de persona alguna. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio D. Las que se realicen sin autorización darán derecho a la autoridad municipal a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por la comodataria al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio del Gobierno Municipal sin derecho a reclamación ni indemnización de especie alguna. SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad: En ningún caso el Municipio D estará obligado a realizar reparaciones para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la comodataria o a terceros, ni aún los originados en vicios ocultos de la cosa. OCTAVO: Carácter personalísimo: Este comodato se realiza en contemplación a la persona jurídica de la comodataria, no beneficiando a sus integrantes en forma personal por lo que, en caso de disolución, el Gobierno Municipal tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. NOVENO: Seguimiento y evaluación: El Municipio D realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través del Centro Comunal 11, quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: Rescisión: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor del Gobierno Municipal D en la cláusula cuarta, la constatación del incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la comodataria, dará lugar al inicio de los trámites tendientes a la rescisión del contrato, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificada de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 5 (cinco) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas, cuarta, décima y décimo segunda, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la Intendencia de Montevideo, que al comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMOPRIMERO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado, correo electrónico o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Establecen la solidaridad de la parte comodataria con sus autoridades y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEGUNDO: Restitución del bien objeto del comodato: La comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que el Gobierno Municipal le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del bien, en presencia de ambas partes. DECIMOTERCERO: Disposiciones Especiales: I) Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 y siguientes del Código Civil. II) La Cooperativa de Viviendas de Ayuda Mutua Big Bang acredita su vigencia y representación mediante el certificado notarial expedido por el/la Esc. …., el ……- Y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2º.- Establecer que se delega en el o la Alcalde/sa la facultad de suscribir el acuerdo que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Sector Acuerdo a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal