Resolución N° 76/18/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000134
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/7/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Frigorífico Uruguayo S.A., RUT 21 000277 0016, contra la Resolución Nº 136/15/0115 del 19 de agosto de 2018.-

Montevideo, 11 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de hielo y parking, sito en la Avda. Damaso Antonio Larrañaga Nºs. 3551/55, propiedad de Frigorífico Uruguayo S.A., RUT 21 000277 0016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 136/15/0115 del 19 de agosto de 2018, se aplicó una multa de 25 U.R, por no haber presentado la documentación habilitante que autorizara el funcionamiento del referido local por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 Sección XIII del Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984, actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        2º) que con fecha 8 de mayo del presente año, el interesado presenta una solicitud de retiro de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, considerando el escrito presentado como recurso, este fue interpuesto fuera del término de 10 días desde la notificación, por lo que no corresponde ingresar a su consideración desde el punto de vista sustancial, atento a que la decisión ha quedado firme; b) no obstante corresponde señalar que esta Resolución fue notificada el 17/9/15 que había sido intimada mucho tiempo antes, que se le concedido el plazo que solicito para obtener las habilitaciones faltantes y que el 14 de mayo del 2015 se le dio vista de lo actuado, en forma previa a la aplicación de la sanción, sin que la empresa compareciere a formular descargos ni a presentar los documentos correspondientes y c) por lo expuesto se sugiere se promueva el dictado de una resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado, con el voto en contra del Concejal Municipal Sr. Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Frigorífico Uruguayo S.A., RUT 21 000277 0016, contra la Resolución Nº 136/15/0115 del 19 de agosto de 2018, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

JOSE LUIS MACHADO,Concejal Municipal (S)