Resolución N° 104/21/0115
Nro de Expediente:
2021-3330-98-000197
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/11/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Suspender por el término de 12 (doce) días, sin goce de sueldo, a la funcionaria perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal N° 11, Sra. Ibana Gimena Espinel Añon, C.I 4.501.428-8, por las inasistencias incurridas en los meses de junio y julio del presente año

Montevideo, 17 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las inasistencias registradas por la funcionaria del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, Sra. Ibana Gimena Espinel Añon, C.I 4.501.428-8;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que la precitada funcionaria ha reportado una falta con aviso, dos sin aviso y un día de falta médica en el mes de junio y cinco sin aviso y dos con aviso en el mes de julio del presente año;
        2º) que con fecha 17 de setiembre del presente año, según consta en la actuación número 11, se dio vista de lo dispuesto a la funcionaria, presentando descargos;
        3º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que los descargos presentados por la funcionaria no son de recibo, dado que en su momento la funcionaria podría haber solicitado licencia médica, antes de caer en falta administrativa;
        4º) que la Abogada Asesora informa que: a) la funcionaria se ha hecho pasible de sanción disciplinaria no inferior a 12 días de suspensión, correspondiendo aplicar un día de suspensión por las dos inasistencias sin aviso de junio, más 10 días por las faltas sin aviso y un día por las 2 con aviso de julio del presente año, b) los descargos presentados por la funcionaria Ibana Espinel, se comparte lo informado por la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº11,en cuanto los descargos formulados no logran justificar las inasistencias con y sin aviso en la que ésta incurriera en los meses de junio y julio del corriente año y c) más allá de la veracidad de la enfermedad que la funcionaria alega padecer, no es competencia de la Dirección del Servicio ni del Gobierno Municipal justificar inasistencias en razones médicas;
        5º) La Dirección del Municipio informa: a) que por las inasistencias con y sin aviso incurridas en los meses de junio y julio del corriente año por la funcionaria y dado que se le confirió vista, pero los descargos presentados no fueron considerados de recibo, ni por la Dirección del Servicio ni por la Abogada Asesora y b) habiéndose denegado nuevamente licencia médica a la funcionaria, se sugiere una sanción de 12 (doce) días, en atención además a que la misma posee antecedentes por igual causa;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal: a) en sesión de fecha 3 de noviembre de 2021, por unanimidad consideró dejar a plazo hasta conocer el informe de Salud Ocupacional y b) por unanimidad entiende conveniente proceder de acuerdo a lo solicitado, dado que la funcionaria nuevamente le denegaron licencia médica;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Suspender por el término de 12 (doce) días, sin goce de sueldo, a la funcionaria perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal N° 11, Sra. Ibana Gimena Espinel Añon, C.I 4.501.428-8, por las inasistencias incurridas en los meses de junio y julio del presente año, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la referida funcionaria que se tomó en cuenta para la aplicación de la suspensión la reincidencia y en caso de registrarse nuevas inasistencias se le aplicarán sanciones más severas.-
        3º.- Comuníquese a los Servicios de Administración de Recursos Humanos, de Liquidación de Haberes, a las Unidades de Información de Personal y Retenciones y Selección y Carrera Funcional; cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación de la funcionaria y efectivización de la suspensión impuesta.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

BRYAN ARAUJO,Concejal Municipal