Resolución N° 47/16/0115
Nro de Expediente:
3330-021585-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/6/2016


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. a la Sra María Esther Méndez, C.I. Nº 852.341-0, propietaria de la finca empadronada con el Nº 128.366, sita en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3301, por filtraciones y humedades a la finca Padrón 128.380.-

Montevideo, 1 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca empadronada con el Nº 128.366, sita en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3301;
        RESULTANDO: 1º) que se solicitó a la titular del bien Sra María Esther Méndez, C.I. Nº 852.341-0, con domicilio en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3301, realizar las reparaciones necesarias en la precitada finca, a los efectos de eliminar las humedades y filtraciones de agua hacia la finca sita en la calle Juan Ramón Gómez Nº 3287, Padrón Nº 128.380;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, sugiere ante el incumplimiento de lo intimado, la aplicación de una multa de 20 U.R., según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra del Concejal Nestor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las


        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a la Sra María Esther Méndez, C.I. Nº 852.341-0, propietaria de la finca empadronada con el Nº 128.366, sita en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3301, con igual domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI ,Concejal Municipal