Resolución N° 115/20/0115
Nro de Expediente:
2020-0015-98-000072
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/12/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendente encomendar la suscripción del Convenio a suscribirse entre este Municipio y el Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación.-

Montevideo, 16 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la cesión de uso de un local del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para el funcionamiento del Centro de Mediación del Poder Judicial, Dirección Nacional de Defensa Pública Departamento de Mediación;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, considera sumamente necesario el contar con este dispositivo a nivel local, tomando en cuenta la diversidad de problemas y consultas que se reciben por parte de vecinos y vecinas, siendo este mecanismo una herramienta que aporta a la solución de conflictos entre particulares que trascienden las competencias específicas de la actividad municipal y brinda orientaciones sobre otros trámites que son de resorte exclusivo de la órbita judicial;
        2º) que el Poder Judicial aprueba el proyecto de convenio elaborado;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora de este Municipio elabora el proyecto de convenio, con los ajustes sugeridos por el Poder Judicial;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la suscripción del Convenio a celebrarse entre este Municipio y el Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de CONVENIO .- En la ciudad de Montevideo, el ..... de .............. de 2020,comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la I de M), con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por .................. y POR OTRA PARTE:el Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación representado en este acto por ................................, ................, con domicilio en..................... de esta ciudad, quienes acuerdan: PRIMERO (Antecedentes).- I) La Dirección Nacional de Defensa Pública y el Departamento de Mediación del Poder Judicial han manifestado su interés en poner en funcionamiento nuevamente el Centro de Mediación de Piedras Blancas en procura de un mejor servicio y acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la población; II) La Intendencia de Montevideo es propietaria del inmueble sito en Capitán Tula 4135, en el cual funciona la Comuna Mujer del CCZ 10. III) El Gobierno del Municipio D, compartiendo el objetivo planteado por el Poder Judicial ha manifestado su interés en apoyar esta iniciativa, cediendo el uso parcial de dicha locación con el destino indicado. SEGUNDO (Objeto).- En ese marco, la Intendencia de Montevideo concede al Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación, el uso de una oficina en el edificio donde funciona la Comuna Mujer del CCZ 10 (Cap. Tula 4135), para el funcionamiento de un Centro de Mediación. TERCERO (Plazo).- El presente convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá un plazo de un año, prorrogable por períodos iguales y consecutivos, de no mediar comunicación en contrario de cualquiera de las partes. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días, al vencimiento del plazo. CUARTO (Utilización del local).- Dado que el uso del local será compartido, el Municipio D acordará con el Departamento de Mediación del Poder Judicial los días y horarios de funcionamiento, de modo de no interferir con los servicios que se prestan en Comuna Mujer, El Municipio D se hará cargo del pago de los servicios públicos (ute, ose etc) y la limpieza del local. QUINTO (Obligaciones del Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación),.- El Poder Judicial, a través de la Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación, se obliga a: I) usar el local asignado para el destino establecido en el presente convenio; II) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, III) dotar al local del equipamiento informático e insumos necesarios para el funcionamiento del Centro de Mediación; IV) permitir la inspección por parte del Municipio D en cualquier momento, a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, así como el cumplimiento del destino. La gestión de las actividades y los compromisos que de ellas deriven así como los gastos generados para llevar adelante las actividades, los equipos y materiales a utilizar y el personal requerido, será responsabilidad del Poder Judicial –Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación. Este tomará a su cargo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre él y el personal que contrate para llevar adelante su servicio, así como las obligaciones que pudieran generarse terceros u otros organismos estatales, respecto de las cuales la I de M es por completo ajena;V) restituir el local en buenas condiciones al cumplimiento del plazo del convenio, quedando obligado a indemnizar a la Intendencia por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento. SEXTO. Prohibiciones.: El Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación no podrá ceder el uso o goce del local a ningún título ni realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio D. SÉPTIMO. Exoneración de responsabilidad La I de M no responderá por los daños ocasionados a terceros provenientes de vicios del inmueble o sus servicios. OCTAVO: Rescisión El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación emergentes de este convenio dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I de M, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando, notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todos los casos serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM. NOVENO. Restitución del inmueble. El Poder Judicial – Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días contados desde que el Municipio D le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, en uso de las facultades referidas en las cláusulas que anteceden, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DÉCIMO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Para constancia, se otorgan 2 (dos) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.-
        2º.- Solicitar a la Sra. Intendenta encomendar la suscripción del Convenio que se aprueba en el numeral primero, en el Alcalde del Municipio D.
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Departamento de Secretaría General.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

SANDRA SOSA,Concejal Municipal (S)