Resolución N° 29/11/0115
Nro de Expediente:
3320-006477-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/5/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Expediente Nº 3320-006477-99.-
Aplicar una multa de 19,7880 U.R., al Sr. Carlos Javier Centurión Queijo, C.I. Nº 1:922.784-5, propietario del establecimiento destinado Cantina, sito en la calle Las Flores Nº 4436, con domicilio en la misma vía de tránsito Nº 4434, por falta de Habilitación Comercial y del Servicio de Regulación Alimentaria y vertimiento de las aguas servidas a la vía publica.-
Pasa al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10.-


Montevideo, 17 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Cantina, sito en la calle Las Flores Nº 4436, propiedad del Sr. Carlos Javier Centurión Queijo, C.I. Nº 1:922.784-5;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local como ser Habilitación Comercial y del Servicio de Regulación Alimentaria, así como que no ha cesado el vertimiento de las aguas servidas a la vía publica;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 19,7880 U.R., por infracción al Art. 14º , numeral 1, inciso A, de la Sección XIII y Artículo 3º, numeral 12, inciso A, Sección II del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 19,7880 U.R. (diecinueve unidades reajustables con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas) al Sr. Carlos Javier Centurión Queijo, C.I. Nº 1:922.784-5, propietario del establecimiento destinado Cantina, sito en la calle Las Flores Nº 4436, con domicilio en la misma vía de tránsito Nº 4434, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal