Resolución N° 70/17/0115
Nro de Expediente:
2016-3320-98-000178
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Julio César Suárez Cabrera, de dejar sin efecto la Resolución Nº 39/17/0115 del 03/05/2017.-

Montevideo, 5 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de productos congelados, sito en la calle Cabarí Nº 4155 A, propiedad de los Sres. Julio César Suárez Cabrera y María del Rosario Núñez Mirone, R.U.T. 21 623350 0013;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 39/17/0115 del 03/05/2017 se aplicó una multa de 10 U.R. por no haber presentado la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) con fecha 18/05/17 se presenta el Sr. Julio César Suárez Cabrera, solicitando se revea y desestime la misma por razones de salud, extremo que no fue probado; b) desde el punto formal el escrito fue presentado dentro de los diez días de notificado el acto administrativo, pero sin firma letrada, se tratará como un recurso administrativo, en tanto va dirigido a aquel y dentro del plazo previsto por ley y c) desde el punto de vista sustancial no le asiste razón al contribuyente ya que en la actuación número 29 surge el tiempo transcurido entre la primera observación planteada sobre la falta de documentación y la obtención de la misma, lo que acredita además que el comercio no contaba con las habilitación, por lo que correspondería dictar resolución no haciendo lugar a lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por unanimidad, comparte lo informado por la Abogada Asesora de este Municipio;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Julio César Suárez Cabrera, de dejar sin efecto la Resolución Nº 39/17/0115 del 03/05/2017, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal