Resolución N° 36/12/0115
Nro de Expediente:
3330-008115-10 / 3330-014053-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/6/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de12,9552 U.R. y otra de 19,788 U.R. a ABEFAR S.A., R.U.T. 21 554518 0016, propietaria del establecimiento destinado a marmolería, sito en el Cno. Corrales Nº 4020, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 13 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a marmolería, sito en Cno. Corrales Nº 4020, propiedad de ABEFAR S.A., R.U.T. 21 554518 0016;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nºs. 524/10/3000 del 20/V/10 y 74/11/0115 del 21/IX/11, se le aplicarón sendas multas, por falta de las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, informa que siendo la segunda reincidencia y dado que no se ha dado cumplimiento a lo intimado, se sugiere la aplicación de una multa de 12,9552 U.R. y otra de 19,788 U.R., por infracción al Art. 14, inciso a, numeral 1º y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de12,9552 U.R. (doce unidades reajustables con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de 19,7880 U.R. (diecinueve unidades reajustables con setecientas ochenta y ocho diezmilésimas) a ABEFAR S.A., R.U.T. 21 554518 0016, propietaria del establecimiento destinado a marmolería, sito en el Cno. Corrales Nº 4020, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y dará lugar a la clausura preventiva del local en cuestión.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal