Resolución N° 35/25/0115
Nro de Expediente:
2021-3330-98-000730
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/3/2025


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 188/24/0115 del 30/X/2024, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2025.-
 
        VISTO:estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a depósito de camiones de combustibles, sito en la Avda Costanera Arroyo Cerrito Nº4184, propiedad de CORME SRL., RUT 21 212343 0018;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 188/24/0115 del 30/X/2024, se aplicó una multa de 15 U.R por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, notificada el 12 de noviembre de 2024;
        2º) que el 26 de noviembre de 2024, se presentan recursos de apelación en subsidio contra la citada Resolución;
        3º) que la empresa manifestó que el certificado de habilitación comercial se encuentra tramitándose en Contralor de la Edificación (expediente 2022-9413-98-000038) y que la demora se debió a una solicitud de ampliación de dos a cuatro camiones y eliminación del deposito de chatarra;
        4º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº11, por la vía de excepción, solicita dejar sin efecto la Resolución Nº 188/24/0115 del 30/X/2024;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. María Odino informa que: a) Analizando los descargos presentados por CORME SRL, respecto de la aplicación de una sanción de 15 UR, por incumplimientos en el trámite de habilitación comercial, se entienden son de recibo los mismos, por lo que se sugiere que en caso de compartir, se podría otorgar un nuevo plazo a la empresa para que acredite los cumplimientos oportunamente solicitados en cuanto a los tramites de su local, b) Que en el ínterin a presentar la ampliación, falleció uno de los socios de la empresa (lo cual acredita con partida de defunción) y se jubiló la escribana de la empresa, debiendo poner en conocimiento de la nueva profesional actuante, todo lo relativo a la empresa para volverla a constituir ante los organismos estatales, incluso para la firma digital requerida por el Servicio de Contralor de la  Edificación de la IM, todo lo que hizo que el trámite se viera demorado, c) Así mismo, manifiesta que siempre ha cumplido con los requerimientos que le fueron solicitados en virtud del trámite de habilitación, lo que puede comprobarse de todas las veces que se presentó en el expediente acreditando el cumplimiento y d) En definitiva y en caso de compartirse, se sugiere se deje sin efecto por única vez la aplicación de la sanción dispuesta y se le conceda un nuevo plazo a la empresa para que acredite la documentación faltante o en que estado se encuentra el mismo y que demuestre avances en el trámite;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 188/24/0115 del 30/X/2024;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 188/24/0115 del 30/X/2024, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la propietaria y continuar con el control de habilitaciones.-
CARLOS RODRIGUEZ,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal