Resolución N° 240/15/0114
Nro de Expediente:
3260-001753-13
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/6/2015


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local perteneciente a la Firma CABRAL MEDINA MARTA SUSANA, CI.: 3.328.333-6, R.U.T. 216930310011, responsable del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Comodoro Coe No. 3212.-

Montevideo, 23 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Comodoro Coe No. 3212, perteneciente a la Firma CABRAL MEDINA MARTA SUSANA, CI.: 3.328.333-6, R.U.T. 216930310011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 65/14/0114 de fecha 13/III/2014 y Resolución No. 989/14/1000 de fecha 29/XII/2014-Clausura preventiva- y Resolución No. 117/15/1000 de fecha 11/II/2015 -Levantamiento de clausura-) en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio C.C.Z. No. 5 con fecha 28/III/2015 se pudo comprobar la falta de habilitaciones solicitadas y no se han iniciado los trámites para habilitar dicho local;
        2o.) que el día 02/VI/2015, el Inspector actuante informa que el mencionado local carece de las Habilitaciones Municipales y de Bomberos y está funcionando sin permiso alguno;
        3o.) que el Alcalde del Municipio CH entiende pertinente la clausura preventiva del local de obrados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local perteneciente a la Firma CABRAL MEDINA MARTA SUSANA, CI.: 3.328.333-6, R.U.T. 216930310011, responsable del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Comodoro Coe No. 3212, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 y pase a la Secretaría General a sus efectos.-
Hugo Medici,Alcalde.-

Miguel Pereira,Concejal