Resolución N° 74/25/0114
Nro de Expediente:
2025-0014-98-000099
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/4/2025


Tema:
MULTA DIRECTA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 (Unidades Reajustables uno) a la firma ASOCIACION LUBAVITCH DEL URUGUAY R.U.T: 214795700019 responsable del mantenimiento de la vereda ubicada frente al inmueble sito en la calle Mons. Domingo Tamburini entre Gabriel Pereira y Guayaqui, padrón 30488 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 26 de Abril de 2025.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene y limpieza de la vereda ubicada frente al inmueble sito en la calle Mons. Domingo Tamburini entre Gabriel Pereira y Guayaqui, padrón 30488, perteneciente a la firma ASOCIACION LUBAVITCH DEL URUGUAY R.U.T.: 214795700019;
        RESULTANDO: 1o.) que el día 15/III/2025 el Sector Inspectivo del Municipio intimó a los responsables a realizar la limpieza de la vereda frente a su predio, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado el Sector Inspectivo del Municipio solicita la aplicación de una multa de U.R. 1 por infracción a lo dispuesto en el Decreto 21626, Secc III, Art. 4, Lit B, Inc. 16, por infracción al Dec. 14001, Secc. II (Obligación de los particulares), Art. 14, notificado con fecha 02/IV/2025;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 1 (Unidades Reajustables una) a la firma ASOCIACION LUBAVITCH DEL URUGUAY R.U.T.: 214795700019 responsable del mantenimiento de la vereda ubicada frente al inmueble sito en la calle Mons. Domingo Tamburini entre Gabriel Pereira y Guayaqui, padrón 30488 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor.
Roberto Patrone, Alcalde.-

Lucas Novoa,Concejal