Resolución N° 76/19/0114
Nro de Expediente:
2017-3260-98-001119
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/3/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Modificar la Resolución Nº 6/18/0114 de fecha 08/I/2018 y modificar la Resolución Nº 160/18/0114 de fecha 11/VII/2018

Montevideo, 27 de Marzo de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las Resoluciones Nº 6/18/0114 de fecha 08/I/2018 y Nº 160/18/0114 de fecha 11/VII/2018.
      RESULTANDO: 1o.) que por las mismas se aplicaron una multa de U.R. 3 y otra de U.R. 5 (en la primera) y de U.R. 5 y otra de U.R. 7 (en la segunda) por falta de las habilitaciones municipales (Microempresa y Regulación Alimentaria) y de la Dirección Nacional de Bomberos, a la firma TILCOR S.A., R.U.T. 211184120010 con domicilio a los efectos legales en la calle José Ellauri Nro. 1287, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84;
      2o.) que en el informe del Inspector de fecha 28/IX/2018 manifiesta que correspondería revocar la sanción impuesta en referencia a Microempresa ya que el local contaba con dicho trámite;
      3o.) que el Abogado Asesor de este Municipio manifiesta que corresponde únicamente mantener las multas aplicadas por falta de habilitación bromatológica y revocar las resoluciones en cuanto se dispuso la aplicación de multas la falta de otras habilitaciones.
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 07/III/2019 solicita la modificación de las resoluciones, manteniendo únicamente la sanción por Regulación Alimentaria;
      2o.) que por lo expuesto corresponde modificar el citado acto administrativo en el sentido señalado;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
      RESUELVE:
      1.-Modificar la Resolución Nº 6/18/0114 de fecha 08/I/2018 estableciendo donde dice "carecía de las habilitaciones municipales (Microempresa y Regulación Alimentaria) y de la Dirección Nacional de Bomberos" debe decir "carecía de las habilitaciones municipales (Regulación Alimentaria)" y donde dice "Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco)" debe decir "Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres)", manteniendo firme sus restantes términos;
      2.-Modificar la Resolución Nº 160/18/0114 de fecha 11/VII/2018 estableciendo donde dice "carecía de las habilitaciones municipales (Microempresa y Regulación Alimentaria-1ra. Reincidencia-) y de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia-" debe decir "carecía de las habilitaciones municipales (Regulación Alimentaria-1ra. Reincidencia-)" y donde dice "Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete)" debe decir "Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco)", manteniendo firme sus restantes términos.-
      3.-Notifíquese a los interesados, los que deberán dirigirse con copia de la presente resolución al Servicio de Gestión de Contribuyentes - Unidad Multas, a los efectos de generar expediente para la baja del clearing a la firma, así como la devolución de lo abonado (en caso de corresponder) y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 para continuar con las actuaciones.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal