Resolución N° 71/13/0114
Nro de Expediente:
3250-002471-04
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/4/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a la Razón Social KARMA S.R.L. R.U.T. 211633160014 responsable del establecimiento destinado a venta y reparación de transmisores y celulares, sito en la calle Jaime Cibils No. 2839.-

Montevideo, 2 de Abril de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta y reparación de transmisores y celulares, sito en la calle Jaime Cibils No. 2839 perteneciente a la Razón Social KARMA S.R.L. R.U.T. 211633160014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de la Edificación) intimándosele a presentar en un plazo de 10 (diez) días en el mencionado Servicio, la tarjeta de trámite vigente o Habilitación Final de Locales;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a la Razón Social KARMA S.R.L. R.U.T. 211633160014 responsable del establecimiento destinado a venta y reparación de transmisores y celulares, sito en la calle Jaime Cibils No. 2839, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No.4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal