Resolución N° 84/21/0114
Nro de Expediente:
2020-3260-98-000736
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/5/2021


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 21 (Unidades Reajustables veintiuno) a la Firma POCOBE S.A.S., R.U.T. 218756040014, propietario del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Ramón Fernández Nro. 256, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Ramón Fernández Nro. 256 propiedad de la firma POCOBE S.A.S., R.U.T. 218756040014 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución Nro. 208/20/0114 de fecha 28/XII/2020), habiéndose realizado por parte del Servicio C.C.Z. Nro. 5 una nueva inspección con fecha 02/III/2021, se pudo comprobar que carece de habilitación para la instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado);
        2o.) que el día 24/III/2021 se notifica a la empresa que se aplicaría una multa de U.R. 21 (contumacia) por ocupación de espacio público sin autorización, por mesas y sillas (con o sin entarimado), por infracción a lo dispuesto en el Art. D 2346/10;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 21 (Unidades Reajustables veintiuno) a la Firma POCOBE S.A.S., R.U.T. 218756040014, propietario del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Ramón Fernández Nro. 256, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Alvaro Maynard,Concejal