VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca, sita en la Rbla. Rep. de Perú Nro. 1409, Padrón 410.859;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5, intimó a los titulares de obrados, a realizar los trabajos necesarios para evitar el pasaje de filtraciones y humedades al garaje del edificio sito misma vía de tránsito Nro. 1413, dándose reiterados plazo, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 20, según lo establece la Sección II, Artículo 3º., Numeral 12, Inciso A del Decreto Nº. 21.626;
2o.) que en una nueva intimación realizada el día 10/VI/2020 se otorgan 30 (treinta) días para presentar los informes técnicos que avale los trabajos realizado
3o.) que en la documentación presentada se constata que no se han realizado los trabajos de impermeabilización por lo que la situación permanece incambiada y se notificó a los copropietarios, que por no haber realizado las reparaciones necesarias para solucionar lo denunciado se aplicará la sanción prevista;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
RESUELVE:
1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a los copropietarios del padrón Nro. 410.859 de la Rbla. Rep. de Perú Nro. 1409 los que a continuación se detallan:
Unidad C.I.
101
Nelly GARCIA Sin datos
Susana María CAPONI GARCIA 1.270.547-4
Jorge Luis CAPONI GARCIA 1.270.549-6
102 y 801
Antonio Leonardo MURO PAYRO 1.347.198-5
201
María Pilar CRESPO LABRADOR 1.684.214-1
202
Antonietta IUZZOLINO SPAGNA 1.061.386-7
Francisco GENTILE IUZZOLINO 1.330.620-5
Colomba GENTILE IUZZOLINO 1.330.619-2
301
Gabriela Susana CAZABAN FORTUNATI 1.455.445-1
302
Milagros Izildiña CASAL FERNANDEZ 1.536.907-5
401
Gerardo Alberto FERREIRA LETTIERI 1.131.114-3
Maria Rosario BONIFACINO ARTOLA 1.241.768-9
402
Maria Carolina MATEU VIZCAINO 3.259.294-8
501
Gustavo Alejandro DIEGUEZ POIARKOV 1.725.748-8
502
Maria de los Dolores VILLAR 2.844.048-0
601 y 602
Aroma Julieta PAYRO 1.347.150-9
701
Sandro MAZZOLI VALLARINO 1.447.501-7
702
Mario MURO PAYRO 1.347.147-4
802
Alvaro Daniel LATAROWSKI TEMPEL 3.419.043-3
Mariel Lucia LATAROWSKI TEMPEL 4.254.960-4
Alejandra LATAROWSKI TEMPEL 4.593.100-8
Valentina LATAROWSKI TEMPEL 4.593.101-4
901
Mirta Gladys BALANCI 1.056.782-8
902
Jose LOPEZ GARCIA Sin datos
1001
Maria Elvira DOMINGUEZ ALONSO 1.226.419-9
1002
MAXIFAR S.A, rut 215777470013
1101
Rodolfo Sergio RODRIGUEZ RODRIGUEZ 1.388.801-0
Haydee Solange DE ANGELI RIOS 1.301.219-3
por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.-Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-