Resolución N° 90/17/0114
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000076
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/3/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio entre El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), y el Municipio CH.-

Montevideo, 29 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el convenio a realizarse entre el Municipio CH y El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES),;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha convenio es el resultado de una larga negociación, a los efectos de promover y fomentar la generación de espacios de participación que contribuyan a los procesos de desarrollo territorial;
        2o.) que se trata de un convenio marco de cooperación, lo que permitirá tareas coordinadas dentro del territorio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal CH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7, Numeral 7, de la Ley No.19.272, donde se facultó a los Municipios a celebrar Convenios, es que se pretende contribuir a la generación de estrategias de desarrollo social y económico, promoviendo la generación, acceso y sustentabilidad de puestos de trabajo, de personas en situación de vulnerabilidad socio-económica, facilitando el acceso a espacios de comercialización y promover la contratación de Cooperativas sociales y/o Monotributistas Sociales MIDES. El Gobierno Municipal CH en su sesión de fecha 15 de febrero de 2017, dispuso por unanimidad sus integrantes aprobar el convenio a realizarse entre dicho Municipio y El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES),;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio entre El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), y el Municipio CH:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día XX de XXX de dos mil diecisiete, entre, POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1453, representado en este acto por la Directora Nacional de Economía Social e Integración Laboral Psc. Social Mariela Fodde; y POR OTRA PARTE: el Gobierno del Municipio CH de Montevideo (en adelante el Municipio), con domicilio en la calle Brito del Pino 1590, representado por el Sr. Alcalde Andrés Abt , convienen celebrar el presente Acuerdo de Cooperación.
        I) ANTECEDENTES
        1) El MIDES, creado por ley 17.866, es el responsable de la coordinación de las políticas sociales nacionales, y le corresponde contribuir al desarrollo de escenarios de participación social que permitan el fortalecimiento de la ciudadanía activa. A través de Dirección Nacional de Economía Social e Integración Laboral (DINESIL), se propone intervenir en el fortalecimiento, la formalización, capacitación, gestión, producción, comercialización y el acceso a recursos (financieros, materiales y tecnológicos) de los emprendimientos productivos individuales, asociativos y cooperativas sociales, integrados por personas en situación de vulnerabilidad socio-económica, para mejorar la generación autónoma y sustentable de sus ingresos. Para ello promueve y fomenta la generación de espacios de participación que contribuyan a los procesos de desarrollo territorial. Esto implica una gestión descentralizada que posibilite la articulación y coordinación de políticas y acciones con otras organizaciones públicas y privadas.
        2) El Municipio CH de Montevideo, es el resultado de la implementación de la ley Nº 18.567 de "Descentralización Política y Participación Ciudadana", hoy Ley 19.272, que crea un tercer nivel de gobierno o gobierno local. Su competencia territorial abarca los barrios de Tres Cruces, La Blanqueada, Parque Batlle, Villa Dolores, Buceo, Pocitos y Punta Carretas. Entres los principios generales que enmarcan la acción municipal se encuentran: Profundización de la democracia, teniendo a los vecinos y vecinas como protagonistas de la construcción de la vida ciudadana en su territorio. Cooperación y complementación entre niveles de gobierno; Integridad territorial y política, social y espacial ; Reconocimiento de las identidades locales; Autonomía de las organizaciones sociales; Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres integrando la Equidad de Género como una dimensión impostergable de la Equidad Social. Entre sus cometidos se señala: Coordinar los programas sociales, culturales y ambientales departamentales a nivel de su jurisdicción territorial y Fomentar la participación de los vecinos y las organizaciones sociales.
        3) El Municipio CH y en concordancia con la mencionada Ley, en su articulo 7, numeral 7, en donde se faculto a los Municipios a celebrar Convenios, es que el Municipio CH, en acuerdo con el MIDES es que suscribe el presente convenio:
        II) CONVENIO
        1) OBJETO: Las partes firmantes se comprometen a complementar y coordinar esfuerzos, contribuyendo a la construcción de estrategias de desarrollo social y económico, promoviendo la generación, acceso y sustentabilidad de puestos de trabajo, de personas en situación de vulnerabilidad socio-económica. Entre otras acciones concretas se podrá facilitar el acceso a espacios de comercialización, promover la contratación de Cooperativas Sociales y/o Monotributistas Sociales Mides (en aplicación del TOCAF, art. 33, numeral 3, literal 20), difundir en el territorio local las distintas herramientas de inclusión a partir del trabajo con que cuenta el MIDES, y toda otra acción que contribuya al desarrollo de los objetivos que resultan de los antecedentes incorporados al presente, y previo acuerdo entre las partes.
        2) Sin perjuicio de lo mencionado, se podrán establecer convenios específicos que establezcan objetivos puntuales a desarrollarse entre ambas Instituciones.
        2) PLAZO Y RESCISIÓN : El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, prorrogándose en forma automática siempre que ninguna de las partes comunique en forma fehaciente a la otra, con treinta días de anticipación previos al cumplimiento del plazo original o de las sucesivas prórrogas, su voluntad de dejarlo sin efecto.
        El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el presente Convenio dará derecho a la contraria a dar por rescindido el mismo debiendo comunicar dicha voluntad en forma fehaciente con no menos de treinta días de anticipación.
        La rescisión del convenio, en caso de producirse, no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario por acuerdo de partes. 3) DOMICILIO : Las partes constituyen domicilio a todos los efectos en el declarado en la comparecencia.
        4) COMUNICACIONES : Las partes acuerdan la validez y eficacia del telegrama colacionado como medio idóneo para cualquier comunicación o notificación, acta notarial, así como cualquier otro medio fehaciente.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio CH, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios C.C.Z. Nro. 4 y 5 y al Departamento de Secretaría General y pase a la Secretaría de este Municipio a los efectos de realizar la firma de dicho convenio.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal