Resolución N° 177/12/0114
Nro de Expediente:
3250-002583-11
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/11/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.6,4776 y otra de U.R. 9,8940 (2da. Reincidencia) a la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 8 de octubre No. 3097

Montevideo, 17 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de golosinas por mayor y menor, sito en la Avda. 8 de octubre No. 3097, propiedad de la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que por resolución No. 179/1/0114 del día 08/XII/2011 se aplicó multa por carecer de Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación - Locales) y de la Dirección Nacional de Bomberos y por resolución No. 68/12/0114 del día 02/VII/2012 se aplicó multa por carecer de Habilitaciones-1ra. Reincidencia-;
        2o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 el día 17/IX/2012 con orden de servicio No. 44337, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales-2da. Reincidencia- y de la Dirección Nacional de Bomberos-2da. Reincidencia-, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.6,4776 y otra de U.R. 9,8940 por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE
        1.-Aplicar una multa de U.R.6,4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) a la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 8 de octubre No. 3097, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal