Resolución N° 135/12/0114
Nro de Expediente:
3250-001001-12
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/9/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la empresa Razón Social BOGA BERRIOLO MARCELO, CI.: 1.467.364-3, R.U.T. 212299090015, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 8 de octubre No. 3055 bis.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a lavadero de ropa y venta de envases, sito en la Avda. 8 de octubre No. 3055 bis, propiedad de la empresa Razón Social BOGA BERRIOLO MARCELO, CI.: 1.467.364-3, R.U.T. 212299090015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 el día 05/03/2012, se pudo comprobar que carecía de las de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 30 (treinta) días en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4.9470 respectivamente a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE
        1.-Aplicar una multa de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la empresa Razón Social BOGA BERRIOLO MARCELO, CI.: 1.467.364-3, R.U.T. 212299090015, con domicilio a los efectos legales en la Avda. 8 de octubre No. 3055 bis, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal