Resolución N° 162/18/0114
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000632
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/7/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la firma PAISALUR S.A.; R.U.T 216701300018 con domicilio a los efectos legales en la calle José Scoceria Nro. 2499.-

Montevideo, 11 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a restaurante, sito en la calle José Scoceria No. 2499 propiedad de la empresa PAISALUR S.A.; R.U.T 216701300018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 26/15/0114 de fecha 15/I/2015 y Resolución No. 209/15/0114 de fecha 03/VII/2015), habiéndose realizado una nueva notificación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 del día 27/XII/2017, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales Comerciales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-2da. Reincidencia-) y de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia- intimándosele a presentar en un plazo de 30 (treinta) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 13 (segunda reincidencia) y otra de U.R. 15 (primera reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84, notificándose con fecha 02/VI/2018 de la aplicación de la multa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la firma PAISALUR S.A.; R.U.T 216701300018 con domicilio a los efectos legales en la calle José Scoceria Nro. 2499, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro .5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal