Resolución N° 232/19/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000880
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/10/2019


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 45 (Unidades Reajustables cuarenta y cinco) a la Firma LULI BAKERY S.R.L., R.U.T. 218024350015, responsable del establecimiento destinado al rubro restaurante, sito en la calle José Benito Lamas Nro. 2741

Montevideo, 14 de Octubre de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado al rubro restaurante, sito en la calle José Benito Lamas Nro. 2741 propiedad de la firma LULI BAKERY S.R.L., R.U.T. 218024350015, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, a las multas aplicadas (Resolución Nº 74/19/0114 de fecha 27/III/2019), en inspección realizada por el CCZ5 se pudo comprobar que existía ocupación de espacio público sin las habilitaciones para la instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado);
      2o.) que ante esto se notifica el día 20/VIII/2019 la aplicación de una multa de U.R. 45 (reincidencia y contumacia) por infracción a lo dispuesto por el Art. D 2646.10 y Decreto 21626, Secc. XIII, Art. 21 y Art. 22;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
      EL CONCEJO DEL MUNICIPIO CH
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 45 (Unidades Reajustables cuarenta y cinco) a la Firma LULI BAKERY S.R.L., R.U.T. 218024350015, responsable del establecimiento destinado al rubro restaurante, sito en la calle José Benito Lamas Nro. 2741, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal