Resolución N° 66/12/0114
Nro de Expediente:
3250-000759-11
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/6/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la Sra.Natalia Paola Rosas Casas R.U.T. 216610770011 propietaria de comercio destinado a reparacion y service de telefonos celulares en Av. 8 de otubre 3043 con igual domicilio a los efectos legales,

Montevideo, 20 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a reparación y service de teléfonos celulares, sito en Av. 8 de Octubre Nº 3043 esq. Mariano Moreno, propiedad de la Sra. Natalia Paola Rosas Casas R.U.T. 216610770011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el día 21/03/2011 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, se pudo comprobar que carecía de la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días, en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que en inspección realizada el dia 26/03/2012 se le otorgan 5 (cinco) dias para presentar tarjeta de trámite vigente o habilitación final de bomberos , ante el incumplimiento se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4.9470 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE
        1.-Aplicar una multa de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la Sra. Natalia Paola Rosas Casas R.U.T. 216610770011 propietaria del comercio destinado a reparación y service de teléfonos celulares sito en Av. 8 de octubre 3043, con igual domicilio a los efectos legales; por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Luis Lujan,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal