Resolución N° 176/16/0114
Nro de Expediente:
3260-013540-15
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/4/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la Firma ADISER S.A. R.U.T. 215419430017, con domicilio a los efectos legales en Av. Luis Alberto de Herrera Nº1289

Montevideo, 29 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a restoran, sito en Av. Luis A. de Herrera Nº1289, propiedad de la Firma ADISER S.A. R.U.T. 215419430017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 el día 19/8/2015 se pudo comprobar que carecia de las habilitaciones municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, R. Alimentaria, Hab. Comercial) que autoriza al funcionamiento del referido local y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que pese a los plazos otorgados no se a dado cumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 y otra de U.R. 15 respectivamente al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE
      1.-Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y otra de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la Firma ADISER S.A. R.U.T. 215419430017, con domicilio a los efectos legales en Av. Luis Alberto de Herrera Nº1289, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal