Resolución N° 6/12/0114
Nro de Expediente:
3250-001731-11
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/2/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas), a la empresa Natural Stone Uruguay S.A., R.U.T. 216634940014; propietaria del establecimiento destinado a comercio al por mayor de piedras naturales, sito en lvda. Italia No. 3402/3452.-

Montevideo, 6 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a comercio al por mayor de piedras naturales, sito en Avda. Italia No. 3402/3452, propiedad de la empresa Natural Stone Uruguay S.A., R.U.T. 216634940014;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No.4 informa que: a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de habilitaciones municipales (Declaración Jurada de Microempresa) y de la Dirección Nacional de Bomberos, b) se solicita aplicar una multa de U.R. 3.2388 y otra de U.R. 4.9470, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
          1.-Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diezmilésimas), a la empresa Natural Stone Uruguay S.A., R.U.T. 216634940014; propietaria del establecimiento destinado a comercio al por mayor de piedras naturales, sito en Avda. Italia No. 3402/3452, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.
          3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Luis Lujan,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal