Resolución N° 91/17/0114
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000078
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/3/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio entre Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DI.N.A.LI) y el Municipio CH.-

Montevideo, 29 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el convenio a realizarse entre el Municipio CH y Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DI.N.A.LI);
        RESULTANDO: 1o.) que dicha convenio es el resultado de una larga negociación, por la misma el Municipio CH, se compromete a colaborar en la tarea que desarrolla la DINALI ya sea mediante I) la contratación de personas a través de la DINALI- que se encuentren liberadas del sistema penal y que integren el Departamento de Inserción Laboral de la Institución, en la medida que el Municipio CH necesite los servicios y que los mismos se adapten a los recursos humanos ofrecidos; II) incorporando a los Pliegos de Licitaciones la obligación contenida en el art. 14 de la ley 17.897 y III) de cualquier otra acción que implique la inclusión social de la población objetivo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.
        2o.) que se trata de un convenio marco de cooperación, lo que permitirá tareas coordinadas dentro del territorio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal CH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7, Numeral 7, de la Ley No.19.272, donde se facultó a los Municipios a celebrar Convenios, es que se pretende contribuir con La Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (Ex Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados) dependencia del Ministerio del Interior, creada por Ley de Presupuesto Nº 19.355, cuyo fin es contribuir a la inserción social de quienes han infringido la ley penal y que se encuentren en régimen de libertad. El Municipio CH desea colaborar con la DINALI en su tarea de inclusión social de aquellas personas que han atravesado por un proceso de privación de libertad. El Gobierno Municipal CH en su sesión de fecha 15 de febrero de 2017, dispuso por unanimidad sus integrantes aprobar el convenio a realizarse entre el dicho Municipio y Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DI.N.A.LI);
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el siguiente texto de Convenio entre Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DI.N.A.LI) y el Municipio CH:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los días del mes de febrero de 2017, comparecen, POR UNA PARTE. El Municipio CH del Departamento de Montevideo (en adelante “Municipio CH”), representado en este acto por el Sr. Alcalde Andrés ABT, con domicilio a los efectos de este convenio en Brito del Pino Nº 1590 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO AL LIBERADO (DI.N.A.LI), representado por su Directora Mg. Inés Bausero, con domicilio en calle Miguelete 2341 de la ciudad de Montevideo, quienes celebran el presente convenio de inserción social y práctica laboral.
        PRIMERO. Antecedentes.- I) La Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (Ex Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados) es una dependencia del Ministerio del Interior, creada por Ley de Presupuesto Nº 19.355, cuyo fin es contribuir a la inserción social de quienes han infringido la ley penal y que se encuentren en régimen de libertad. II) El Municipio CH desea colaborar con la DINALI en su tarea de inclusión social de aquellas personas que han atravesado por un proceso de privación de libertad, al amparo de la Ley 19.272, articulo 7, numeral 7, donde se facultó a los Municipios a celebrar Convenios;
        CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto.- Por el presente el Municipio CH, se compromete a colaborar en la tarea que desarrolla la DINALI ya sea mediante I) la contratación de personas a través de la DINALI- que se encuentren liberadas del sistema penal y que integren el Departamento de Inserción Laboral de la Institución, en la medida que el Municipio CH necesite los servicios y que los mismos se adapten a los recursos humanos ofrecidos; II) incorporando a los Pliegos de Licitaciones la obligación contenida en el art. 14 de la ley 17.897 y III) de cualquier otra acción que implique la inclusión social de la población objetivo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.-
        CLÁUSULA TERCERA. A) Obligaciones de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DI.N.A.LI) I) Seleccionar a las personas que eventualmente cumplirán actividades en el marco del presente convenio conforme al perfil indicado por el Municipio CH. II) Inscribirlos en el MTSS, BPS y BSE si la contratación fuera realizada al amparo de la Ley 18.489 u otro marco normativo B) Obligaciones del Municipio CH: I) Realizar los pagos a las personas antes referidas a través de la DINALI, que será quien contrate y seleccione el personal. II) Realizar en forma permanente el seguimiento de las personas que presten tareas. III) Proporcionar la vestimenta, calzado y demás implementos de seguridad conforme la función que se esté desempeñando. IV) En caso de que la contratación se realizara al amparo de la Ley 18.489, el plazo de la misma será de un año –con un período de prueba inicial de tres meses- renovable por única vez hasta por un año más.-
        CLÁUSULA CUARTA. Ambas partes acuerdan que: I) para llevar adelante la contratación de personas a la que hace referencia este convenio marco, podrá recurrirse a la firma de convenios operativos entre la DI.N.A.LI y el Municipio CH en los que se acordará su forma de implementación. Por este convenio marco el Municipio CH no se obliga a una contratación mínima personas.-
        CLÁUSULA QUINTA. Plazo. El plazo del presente convenio marco se extenderá por el plazo de un año y renovable por igual periodo, previo informe favorable del área social del Municipio CH.
        CLÁUSULA SEXTA. Domicilio/Comunicaciones.- Las partes constituyen domicilio a los efectos de este convenio en los indicados en la comparecencia. Las comunicaciones entre las partes se podrán realizar mediante cualquier medio idóneo entre ellos el telegrama colacionado. De conformidad las partes firman dos ejemplares del mismo tenor.
        2.-Delegar en el Alcalde del Municipio CH, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.-Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios C.C.Z. Nro. 4 y 5 y al Departamento de Secretaría General y pase a la Secretaría de este Municipio a los efectos de realizar la firma de dicho convenio.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal