Resolución N° 114/18/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-001203
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/5/2018


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 55 (Unidades Reajustables cincuenta y cinco) a la firma NILOPER S.A., R.U.T. 217660570014 responsable del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle José Iturriaga Nro. 3504

Montevideo, 23 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle José Iturriaga Nro. 3504, perteneciente a la firma NILOPER S.A., R.U.T. 217660570014 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Gobierno Municipio autorizó la solicitud de instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado) el día 07 de diciembre de 2016 mientras se cumpla con la normativa vigente y los planos presentados;
        2o.) que de acuerdo a la declaración presentada de ocupación de espacio, el monto de depósito de garantía Nº 822229 es de U.R. 82;
        3o.) que el día 14 de marzo de 2017 se notificó a la firma del monto a depositarse y que en caso de incumplimiento se aplicaría una multa de U.R. 55;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de la multa de referencia, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, modificativo del 32.707 y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 55 (Unidades Reajustables cincuenta y cinco) a la firma NILOPER S.A., R.U.T. 217660570014 responsable del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle José Iturriaga Nro. 3504 con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal