Resolución N° 238/24/0114
Nro de Expediente:
2023-3260-98-000275
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/9/2024


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a venta de frutas y verduras, sito en la calle Benito Blanco Nro. 704.-

Montevideo, 16 de Setiembre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a venta de frutas y verduras sito en la calle Benito Blanco Nro. 704.-
        RESULTANDO: 1o.) que en expediente 2016-3260-98-001247 el 23/05/20216 se expidió certificado de habilitación comercial del referido local a la firma COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA DE PRODUCTOS AGROECOLOGICOS MOVIMIENTO AGROECOLOGICO SAUCE, R.U.T.: 020429970018 por el plazo de 4 años;
        2o.) que del expediente 2021-3260-98-000122 resulta que nunca se gestionó la renovación de la habilitación, en virtud de lo cual por Resoluciones Nros. 154/21/0114 de fecha 04/09/2021, 247/21/0114 de fecha 15/12/2021 y 227/22/0114 de fecha 15/12/2022 se aplicaron a la referida Cooperativa sucesivas multas por carecer de las habilitaciones municipales. Estos incumplimientos derivaron en la decisión de promover la clausura preventiva del local comercial, la que se dejó sin efecto al denunciarse un cambio de titularidad del establecimiento que pasaría a ser gestionado por ECOGRANJAS COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA R.U.T.: 215078620016;
        3o.) que del Exp: 2023-3260-98-000275 resulta que esta nueva Cooperativa tampoco gestionó ninguna habilitación, en virtud de lo cual, por Resoluciones Nros. 242/23/0114 de fecha 14/09/2023 y 08/24/0114 de fecha 25/01/2024 se le aplicaron sucesivas multas por carecer de las habilitaciones municipales;
        4o.) que el día 05/06/2024 se presenta el Sr. Gustavo Andrés Gutierrez, manifestado que el local dejó de ser gestionado por la cooperativa Ecogranjas y comenzó a serlo por Ecomercado Uruguay SAS SOCIEDAD ECOMERCADO URUGUAY S.A.S., R.U.T.: 219428200013;
        5o.) que conforme surge del informe del Abogado Asesor de este Municipio, existen fuertes indicios para sostener que el local comercial siempre ha sido explotado por el mismo grupo de personas, quienes se han ido camuflando a través de distintas figuras sociales para simular cambios de titularidad que no son tales, de forma de evitar la clausura del local comercial a pesar de no contar con las habilitaciones ni hacer frente al pago de las multas impuestas;
        6o.) que aún cuando se acreditara la legítima y real transferencia del establecimiento comercial entre las distintas empresas, conforme lo previsto por le ley 2.904 todas ellas serían responsables solidarias de las obligaciones generadas en sus respectivas gestiones, de forma que el Gobierno del Municipio CH se encuentra en condiciones formales de propiciar sin más trámite la clausura del local comercial, hasta tanto su titular obtenga las habilitaciones correspondientes y se acredite el pago de todas las multas impuestas a los sucesivos titulares de ese establecimiento;
        7o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 informa que pese a las actuaciones realizadas y las reiteradas intimaciones, no se han presentado las habilitaciones correspondientes por lo que se sugiere evaluar solicitar la clausura preventiva, de lo cual se otorgó vista previa, notificada el 08/VIII/2024 la que no fue evacuada;
        8o.) que el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 04/IX/2024 y de forma unánime solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N° 3078/10 de fecha 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de
        clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a venta de frutas y verduras, sito en la calle Benito Blanco Nro. 704, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron y se paguen todas las multas impuestas hasta la fecha, podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Álvaro Maynard,Concejal